El Proceso de Investigación

De conformidad con la Política de Acoso Sexual y por Motivo de Género

Nuestro personal está disponible para hablar sobre el proceso formal de denuncias, además de asegurarse de que reciba los apoyos y las medidas provisionales correspondientes.

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Puede presentar su denuncia formal enviándola por correo electrónico al Coordinador del Título IX de la Universidad en
oge@harvard.edu.

Recuerde que su denuncia formal debe ser por escrito. Además:

  • Debe indicar el nombre del presunto acosador (si lo sabe)
  • Debe describir con una especificidad razonable los incidentes del presunto acoso, incluida la fecha y el lugar de dichos incidentes
  • Debe estar redactado con las propias palabras del Demandante o Informante, y no puede ser escrito por otros, incluidos miembros de la familia, asesores o abogados
  • Debería tener una lista adjunta de cualquier fuente de información (por ejemplo, testigos, correspondencia, registros, etc.) que el Demandante o Informante considera que pueden ser relevantes para la investigación. Sin embargo, una denuncia no debe demorarse si tales fuentes de información son desconocidas o no están disponibles
 

PRESENTAR UNA DENUNCIA FORMAL

La persona que experimentó el acoso puede presentar una denuncia formal, el "Denunciante" o una tercera parte en cuestión, el "Informante". La persona que presenta la denuncia debe redactarla con sus propias palabras. La persona contra la cual se hacen las acusaciones se llama "Denunciado".

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EVALUACIÓN INICIAL

Durante la evaluación inicial, la ODR habla con el Denunciante y/o el Informante para comprender las acusaciones y cualquier conducta relacionada. En este punto, el Denunciante es informado de sus derechos y su Coordinador de recursos del Título IX local es notificado de la denuncia.

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EVALUACIÓN

Al final de la entrevista inicial, la ODR determina si los presuntos hechos alegados fueran ciertos, ¿constituirían una violación de la Política?

 

DENUNCIA CERRADA

Si la respuesta es no, la ODR notifica al Denunciante y/o al Informante que la denuncia quedará cerrada desde el punto de vista administrativo. Si otras políticas de Harvard pueden estar implicadas, la ODR remitirá el asunto a la Escuela o Unidad correspondiente.

Reconsideración

Dentro de la semana posterior al cierre administrativo, el Denunciante o el Informante puede solicitar una reconsideración con el argumento de que hay nueva información sustancial y relevante.

(El proceso de investigación finaliza cuando se cierra una denuncia.)

O

 

NOTIFICAR AL DENUNCIANTE

Si la respuesta es sí, la ODR notifica al Denunciante o al Informante y a la Escuela o Unidad correspondiente del plan para investigar. Si hay una investigación policial sobre las mismas acusaciones, la ODR evaluará el momento de su investigación, para no comprometer la investigación penal.

Denunciante Involuntario

Si el posible Denunciante no está dispuesto a participar o desea retirar su denuncia, pero la Escuela o la Unidad ha determinado que la gravedad del acoso y el riesgo potencial para otros justifica una investigación, se considerará Denunciante al Coordinador de recursos del Título IX o la persona designada.

Continuar

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NOTIFICAR AL DENUNCIADO

La ODR notifica al Denunciado por escrito de las acusaciones y le proporciona copias de la denuncia y cualquier material de respaldo presentado con la misma. La ODR informa al Denunciado de sus derechos.

Acusaciones Penales

Si la presunta conducta también puede constituir una conducta penal, se aconseja al Denunciado que busque asesoría legal antes de hacer declaraciones orales o escritas. Además, ambas partes pueden consultar con un asesor legal en cualquier momento.

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PRESENTAR UNA RESPUESTA

El Denunciado tiene la oportunidad de presentar una respuesta, escrita en sus propias palabras, a la ODR. La ODR luego proporciona una copia de la Respuesta al Denunciante.

 

ENTREVISTAS

La ODR realiza entrevistas separadas con cada una de las partes. Si corresponde, las partes pueden traer un asesor personal a sus respectivas entrevistas con la ODR. Un asesor personal puede ser, por ejemplo, un funcionario de la Universidad, abogado o defensor.

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INFORMACIÓN ADICIONAL

La ODR recopila información adicional (por ejemplo, entrevistar a testigos, recopilar documentos, realizar visitas al lugar). Las partes pueden presentar materiales adicionales que consideren relevantes. Se entregarán copias de estos materiales a la otra parte y, a su discreción, a su Asesor Personal (si corresponde).

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ENTREVISTAS DE SEGUIMIENTO

La ODR realiza entrevistas de seguimiento con las partes por separado. Estas entrevistas le dan a cada parte la oportunidad de responder a toda la información que la ODR puede usar para llegar a sus conclusiones.

 

INFORME PRELIMINAR

La ODR produce un Informe Preliminar que contiene determinaciones de hecho y resoluciones. Se entregan copias a ambas partes.

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LAS PARTES RESPONDEN

Las partes están permitidas, pero no obligadas, a enviar respuestas por escrito al Informe Preliminar dentro de una semana de haberlo recibido. La ODR considera cualquier respuesta por escrito de las partes antes de finalizar el informe.

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INFORME FINAL

La ODR emite el Informe Final y entrega copias a las partes, al Coordinador de recursos del Título IX y al funcionario de la Escuela o Unidad que corresponda. El Informe contiene determinaciones de hecho, aplica la preponderancia del estándar de evidencia, determina si hubo una violación de la Política y, si se encuentra una violación, describe las medidas recomendadas para descartar cualquier tipo de acoso, evitar que se repita y abordar sus efectos.

 

APELACIÓN

Ambas partes pueden apelar las determinaciones de la ODR ante un panel independiente dentro de la semana posterior a la recepción del Informe Final. Las partes pueden apelar por dos motivos: (1) error de procedimiento que puede cambiar el resultado de la decisión, o (2) información nueva fundamental y relevante que no estaba disponible en el momento de la investigación y que puede cambiar el resultado de la decisión.

Sanciones

La ODR no emite sanciones. Es la Escuela o Unidad del Denunciado la que considera el Informe Final y decide la acción disciplinaria según corresponda.

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Los Recursos y procedimientos de acoso sexual para los estudiantes de la Facultad de Derecho de Harvard (HLS, por su sigla en inglés) se aplicarán solo cuando el denunciante y el denunciado sean estudiantes de HLS. De lo contrario, se aplicarán los Procedimientos de la Universidad.

La investigación puede completarse normalmente dentro de las seis semanas posteriores a la recepción de la denuncia. Puede haber circunstancias que requieran plazos más largos, por ejemplo, en interés de la integridad y la finalización de la investigación, para acomodar la disponibilidad de la parte o el testigo, para cumplir con las solicitudes o para no perjudicar las investigaciones o los procesos de aplicación de las leyes externas, o por otros motivos legítimos, incluida la complejidad de la investigación y la gravedad o el alcance de la presunta mala conducta. Tenga en cuenta que el investigador puede imponer plazos razonables a las partes para garantizar una investigación rápida y equitativa. La ODR mantendrá a las partes informadas sobre el progreso de la investigación.

Las medidas provisionales se pueden evaluar en cualquier momento durante el proceso de investigación, incluso después de que se tome una decisión disciplinaria. Para obtener más información sobre las medidas provisionales, comuníquese con su Coordinador de recursos del Título IX local.